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¡Haga una diferencia en su vida y en nuestra comunidad y ofrézcase como voluntario para servir con First Financial!

El Comité de Nominaciones siempre está aceptando solicitudes para puestos de voluntariado en la cooperativa de crédito. Se cerraron las solicitudes para ayudar en 2024, las solicitudes que se presenten son para 2025. Esta es una oportunidad única para servir a su cooperativa de crédito y compartir su experiencia y conocimiento con un grupo de personas que de otro modo nunca habría conocido. Sus compañeros voluntarios provienen de diferentes ámbitos profesionales y comunidades en todo New Mexico. ¡Forme parte del movimiento de las cooperativas de crédito! Comparta sus ideas únicas y haga que su voz resuene mientras lidera el camino hacia un futuro más brillante para su cooperativa.

Requisitos:

  • Los candidatos deben tener 18 años de edad para el 31 de enero de 2024.
  • Miembro con buena reputación durante al menos dos años.
  • Complete y firme de manera electrónica la solicitud de voluntariado.
  • Las solicitudes deben presentarse antes del cierre de operaciones del 31 de enero de 2024.
  • Se llevará a cabo una reunión obligatoria en la que los candidatos serán entrevistados por el Comité de Nominaciones y se explicarán las funciones. 

Tenga en cuenta que presentar la solicitud no garantiza la obtención de un puesto.

Los puestos de voluntariado en la FFCU se ubican, en su mayoría, en las siguientes áreas:

  • Junta Directiva: los miembros eligen a los integrantes de este grupo
  • Asociado de la Junta: este rol es asignado directamente por la Junta Directiva
  • Comité de Supervisión: los miembros de este comité son designados por la Junta Directiva
  • Asociado del Comité de Supervisión: la Junta Directiva también es responsable de la nominación para este puesto
  • Otros Comités de la Junta Directiva: el Presidente de la Junta tiene la facultad de nombrar a los miembros de estos comités adicionales

Descripciones de los puestos de voluntariado de FFCU

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Miembro de la Junta Directiva

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE MIEMBRO DE LA JUNTA

Sujeto a la supervisión de: los miembros

Resumen de responsabilidades:

Desarrollar políticas y planificar la dirección futura de la cooperativa de crédito, garantizar la estabilidad financiera de la cooperativa, mantener una comunicación abierta para educar a los socios sobre los servicios, evaluar el avance del director ejecutivo hacia el cumplimiento de metas y objetivos y presentar informes detallados en la reunión anual de socios.

Deberes y responsabilidades:

  • La Junta Directiva es responsable de la dirección general y del control de la cooperativa de crédito. La Junta delegará funciones operativas a la administración, pero no la responsabilidad de la dirección de la cooperativa de crédito.
  • El 16 de diciembre de 2010, la Junta Directiva de la NCUA aprobó una norma relativa a la educación financiera de los voluntarios de las cooperativas de crédito, que enmendó la sección 701: Organización y Operaciones de las Cooperativas de Crédito Federales (FCU) de la Ley Federal de Cooperativas de Crédito. Si bien la mayor parte de la Ley FCU se aplica solo a las FCU, la Junta Directiva ha determinado que First Financial Credit Union (FFCU) se adherirá a esta norma en la mayor medida posible. Esta norma establece las expectativas y responsabilidades de los voluntarios de la cooperativa de crédito e identifica como prioridad el interés superior de los socios. Esta política define los criterios y expectativas para los voluntarios de la cooperativa de crédito, que son esenciales para la dirección de los asuntos generales y las operaciones de la cooperativa. Además, un director debe dirigir las operaciones de First Financial Credit Union de acuerdo con las regulaciones de las cooperativas de crédito de Nuevo México, las reglas y regulaciones de la NCUA, otras leyes pertinentes y prácticas comerciales sólidas.
  • Un director debe cumplir con sus obligaciones de "buena fe" y actuar "en el mejor interés de los miembros y de la cooperativa de crédito en su conjunto". Parte de esta responsabilidad implica realizar investigaciones razonables con las personas adecuadas cuando la situación lo requiera.
  • Un director debe dirigir los asuntos de la cooperativa de crédito de manera imparcial y sin discriminación, ya sea a favor o en contra de cualquier miembro.
  • Un director debe poseer un conocimiento práctico sobre contabilidad y las prácticas financieras básicas, lo que incluye la habilidad para interpretar el balance general, el estado de resultados y otros informes financieros de la cooperativa de crédito. El director debe tener la confianza necesaria en este conocimiento para formular preguntas relevantes y específicas a los auditores y al equipo de gestión acerca de los estados financieros cuando sea pertinente.
  • Revisar y tomar medidas basadas en los informes del Comité de Supervisión, los auditores y los examinadores federales.
  • Un director debe guiar las operaciones crediticias en conformidad con la legislación vigente y las prácticas comerciales recomendadas.
  • Un director puede apoyarse en la información preparada o presentada por empleados o consultores que considere calificados y competentes y que sean confiables en las tareas que desempeñan.
  • Buscar de manera regular la información necesaria para tomar decisiones comerciales acertadas sobre la operación actual de la cooperativa de crédito, así como para planificar el futuro.
  • Leer las publicaciones de la cooperativa de crédito y la información general para mantenerse informado sobre los servicios financieros y al consumidor.
  • Adquirir conocimiento sobre las leyes y regulaciones que rigen las operaciones de la cooperativa de crédito.

Responsabilidades legales

Es posible que un director enfrente responsabilidades legales por no aprender o actuar sobre aquellas cosas dentro de su ámbito de responsabilidad. La cooperativa de crédito proporciona una fianza de responsabilidad civil por deshonestidad de $5 millones para empleados o directores, así como una póliza de seguro para cubrir cualquier costo legal.

Deberes específicos

  • Mantener la confidencialidad de los asuntos de la cooperativa de crédito y de sus miembros.
  • Asistir y participar de forma activa en todas las reuniones regulares y especiales de la Junta Directiva, así como en las sesiones de planificación.
  • Trabajar en conjunto con el presidente, el director ejecutivo y la Junta Directiva para elaborar objetivos y metas para la cooperativa de crédito.
  • Asegurarse de que la cooperativa de crédito se adhiera a las leyes, regulaciones y prácticas comerciales pertinentes y seguras.
  • Garantizar que la cooperativa de crédito mantenga una situación financiera sólida y proteger sus activos contra actos no autorizados o ilegales. Cada director es responsable de mantener la estabilidad financiera de la cooperativa de crédito. Bajo ciertas condiciones, un director puede ser legalmente responsable por la quiebra financiera de la cooperativa.
  • Designar depositarios, facultar operaciones de préstamo e inversión y establecer garantías y medidas de seguridad adicionales, que incluyan mecanismos de control interno.
  • Aprobar tasas de interés y dividendos.
  • Aprobar el presupuesto de la cooperativa de crédito.
  • Establecer y aprobar directrices para orientar las decisiones de la gerencia y permitir que la cooperativa de crédito funcione de manera que beneficie mejor a los intereses y necesidades de los miembros. Lo que incluye directrices relacionadas con cuentas, préstamos, operaciones, cobros y personal.
  • Aprobar la introducción de nuevos productos y servicios según se considere apropiado.
  • Contratar, incentivar y despedir al CEO, definir el alcance de su trabajo, evaluar su avance hacia las metas establecidas y administrar su salario y beneficios.
  • Actualizar y revisar las políticas, estatutos, programa de seguridad y plan de sucesión de la cooperativa de crédito según sea necesario.
  • Supervisar y monitorear todas las actividades del Comité de Supervisión. Tomar medidas sobre la suspensión o destitución de los miembros del Comité de Supervisión cuando sea necesario.
  • Participar de forma activa en los comités y cumplir con las tareas individuales asignadas.
  • Buscar nuevos candidatos para la junta directiva con el fin de asegurar que la cooperativa de crédito cuente con un equipo directivo altamente cualificado a largo plazo.

Miembro asociado de la Junta Directiva

MIEMBRO ASOCIADO DE LA JUNTA DIRECTIVA
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

Sujeto a la supervisión de: los miembros y la Junta Directiva

Resumen de responsabilidades:

Asistir y colaborar en las reuniones de la Junta Directiva como miembro voluntario designado sin remuneración. Familiarizarse con las responsabilidades y funciones de la Junta Directiva, así como con la estructura operativa general de la cooperativa de crédito.

Deberes y responsabilidades:

  1. Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva y participar de forma activa en las discusiones. Estos encuentros abarcan las reuniones mensuales de la Junta Directiva, las sesiones de planificación estratégica, las asambleas de comités y la reunión anual.
  2. Prepararse para las reuniones y revisar toda la documentación relacionada con la sesión.
  3. Aceptar responsabilidades en comités y colaborar en proyectos según sea necesario.
  4. Participar en programas de orientación.
  5. Revisar los materiales de la cooperativa de crédito, como manuales de políticas y estatutos, para entender las responsabilidades y operaciones de los voluntarios.
  6. Mantenerse al día con el material relacionado con la industria.
  7. Participar en cursos de formación conforme a las directrices del presidente de la junta.
  8. Asistir a las actividades sociales patrocinadas por la cooperativa de crédito para los voluntarios.
  9. Considerar oportunidades futuras de voluntariado a medida que surjan.
  10. Mantener la confidencialidad, tratar los asuntos comerciales de manera profesional y evitar cualquier conducta que pueda representar un conflicto de intereses para la cooperativa de crédito.

Requisitos de calificación:

  1. Ser miembro activo y en regla durante al menos dos (2) años y tener un interés personal en participar en la dinámica de la cooperativa de crédito.  (Ser miembro activo y en regla significa estar al corriente con todos los compromisos financieros hacia la FFCU y que la cooperativa de crédito no sufrió pérdidas debido a la anulación de préstamos o incumplimiento de otras obligaciones).
  2. Los candidatos deben tener al menos 18 años de edad en la fecha en que comiencen a servir como asociado y tener la capacidad de ser asegurados. Las siguientes personas no serán elegibles para servir como asociados:
  • Empleados actuales de la cooperativa de crédito.
  • Personas relacionadas por consanguinidad o matrimonio con empleados o personas que vivan en el mismo hogar de un empleado de la cooperativa de crédito.
  • Dos personas que vivan en la misma residencia.
  • Exempleados de la cooperativa de crédito que no se han jubilado de ella, así como jubilados de la cooperativa de crédito cuya jubilación no sobrepasa los tres 3 años.
  • Cualquier tercero interesado que posea un interés financiero en la cooperativa de crédito distinto a la propiedad de acciones (por ejemplo, proveedores que suministran bienes o servicios a la cooperativa de crédito).
  1. Debe actuar de manera independiente de la gerencia y en el mejor interés de la FFCU.  Debe estar libre de cualquier interés financiero, vínculo familiar o cualquier otra conexión personal significativa que, según el criterio de la Junta, pueda comprometer la ejecución de sus responsabilidades fiduciarias con integridad.
  2. Debe tener la capacidad de mantener la confidencialidad adecuada de todos los asuntos de la cooperativa de crédito.
  3. Debe comprometerse a asistir y participar en todas las reuniones regulares y extraordinarias de la Junta Directiva, así como en las reuniones periódicas de los comités.
  4. Debe tener la capacidad y el deseo de asistir a seminarios educativos y programas de capacitación relacionados con las responsabilidades de un voluntario de la cooperativa de crédito.
  5. Interés manifiesto en adquirir conocimientos sobre la cooperativa de crédito, lo que incluye sus servicios, las normativas y leyes aplicables, además de las funciones y obligaciones inherentes al rol de un voluntario dentro de la organización.
  6. Destreza en la formulación de planes estratégicos.
  7. Destreza en la toma de decisiones comerciales en beneficio de la cooperativa de crédito y sus miembros.

Comité de Supervisión

Responsabilidades del Comité de Supervisión

El Comité de Supervisión es responsable de garantizar que la Junta Directiva y la gerencia de la cooperativa de crédito (i) cumplan con los objetivos de información financiera requeridos y (ii) establezcan prácticas y procedimientos para proteger los activos de los socios.

Para llevar a cabo estas responsabilidades, el Comité debe determinar si:

a. Los controles internos se implementan y mantienen de manera eficaz para alcanzar los objetivos de información de la cooperativa de crédito, los cuales deben ser suficientes para cumplir con los requisitos de auditoría del Comité de Supervisión, la verificación de cuentas de los socios y otros requisitos normativos de información.  En cuanto a los requerimientos regulatorios, la cooperativa de crédito debe entregar un informe financiero y estadístico cada tres meses mediante el Formulario 5300 de la NCUA. Las cuentas presentadas en este informe deben estar compiladas según los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (GAAP).

b. Los registros contables y los informes financieros de la cooperativa de crédito se mantienen actualizados y reflejan con precisión la situación financiera y los resultados de las operaciones en todos los aspectos significativos.

c. Los planes, políticas y procedimientos de control establecidos por la Junta Directiva se ejecutan de manera adecuada.

d. Se han implementado políticas y procedimientos de control adecuados para prevenir errores, conflictos de interés, autogestión y fraude.

Además, el Comité de Supervisión:

    1. Supervisa y aprueba el plan anual de auditoría, ejecutado en su mayoría por el Director de Auditoría Interna, con ayuda de un consultor independiente y, en ciertas ocasiones, por miembros específicos a solicitud o según la preferencia del presidente del comité.
    2. Contrata y despide al director de auditoría interna, de acuerdo con el CEO y el departamento de Recursos Humanos. Supervisa y evalúa el desempeño del director de auditoría interna, lo que incluye la recomendación de salario y beneficios.
    3. Contrata a una firma de contadores públicos certificados independientes para realizar una auditoría anual y una revisión de las cuentas de los miembros.
    4. Lleva a cabo o hace que se lleve a cabo una verificación completa de las cuentas de ahorro y préstamo de los socios al menos cada dos años.
    5. Prepara y entrega un informe anual a la Junta Directiva en la reunión anual.

El Comité de Supervisión, como representante de los miembros, también puede ejercer diversas funciones importantes:

  • El Comité de Supervisión tiene la facultad de suspender, mediante un voto de dos tercios, a cualquier individuo autorizado para otorgar créditos, siempre y cuando no sea un empleado remunerado de la cooperativa de crédito, y deberá informar de esta decisión a la Junta Directiva para la toma de medidas correspondientes. En contraste, los empleados asalariados de la cooperativa de crédito que tienen permiso para extender créditos pueden ser suspendidos por cualquier motivo, pero únicamente por el director ejecutivo de la cooperativa.
  • Con un quórum de dos tercios, el Comité de Supervisión posee el poder de suspender a un integrante de la Junta Directiva hasta la próxima asamblea de socios, la cual debe programarse para realizarse no antes de siete días y no después de veintiún días después de la suspensión.  En esta reunión, los socios decidirán sobre la suspensión y tendrán la opción de destituir o restituir al miembro de la Junta en su cargo.

Además de las responsabilidades establecidas en la Ley de Cooperativas de Crédito y los estatutos, el Comité de Supervisión puede colaborar con los socios en la resolución de cualquier inconveniente que hayan experimentado en las transacciones comerciales de la cooperativa de crédito.  El Comité puede realizar investigaciones informales sobre las quejas de los socios (a solicitud de los socios) e intentar resolver los problemas de manera satisfactoria para todas las partes involucradas.  El Comité también tiene la responsabilidad de garantizar que los socios reciban un servicio adecuado y un trato equitativo.

Responsabilidades del voluntario

El nombramiento de un socio por parte de la Junta Directiva implica una gran responsabilidad para cada miembro de la cooperativa de crédito en lo que respecta a la seguridad y solidez de la institución.  Cada miembro deberá:

  1. Cumplir con la política de asistencia.
  2. Repasar con anticipación los documentos de la reunión y estar listo para aportar ideas y comentarios sobre los temas tratados en ellos.
  3. Conocer la situación financiera y las actividades de la cooperativa de crédito para garantizar su estabilidad económica.  Todos los socios deben informarse sobre la situación financiera de la cooperativa de crédito y los resultados de sus operaciones de forma periódica.
  4. Buscar de forma regular la información necesaria para tomar decisiones acertadas sobre las responsabilidades del miembro.
  5. Adquirir conocimiento sobre las leyes y regulaciones que rigen las operaciones de la cooperativa de crédito.
  6. Entregar un reporte al Comité dentro de los dos meses posteriores a la participación en conferencias o seminarios.
  7. Cumplir con todos los requisitos de formación tal como se especifica en el Manual del Voluntario.

Miembro asociado del Comité de Supervisión

MIEMBRO ASOCIADO DEL COMITÉ DE SUPERVISIÓN
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES

Los voluntarios asociados del Comité de Supervisión son asignados para impulsar la formación y capacitación de aspirantes con potencial para futuros cargos voluntarios, ya sean electos o nombrados.  La Junta Directiva tiene la facultad de nombrar, en cualquier momento, a un miembro para que desempeñe el rol de miembro asociado del Comité de Supervisión (asociado), bajo las directrices establecidas a continuación:

  1. El período de servicio será de un (1) año, desde una reunión anual hasta la siguiente, y podrá ser renovado anualmente por la Junta Directiva.
  2. El asociado puede ser suspendido o destituido en cualquier momento por el Comité de Supervisión o la Junta Directiva.
  3. El asociado deberá asistir a todas las reuniones del Comité de Supervisión y participar en todas las discusiones, pero no podrá votar.  Estas sesiones abarcan las reuniones mensuales del comité de supervisión y la participación en la revisión anual de los asuntos de la cooperativa de crédito. Además, podrían comprender la participación en encuentros mensuales de estrategia, asambleas de comités y las convocatorias anuales.
  4. Se espera que el miembro asociado cumpla con los requisitos educativos obligatorios tal como se indica en el Manual de Políticas de Voluntariado.  Los asociados tendrán la oportunidad de participar en una conferencia anual, sujeto a la autorización previa del presidente de la Junta Directiva. La cooperativa de crédito cubrirá todos los gastos de formación conforme a la Política de Viajes y Conferencias.
  5. El asociado deberá cumplir con el mismo nivel de compromiso que se exige a todos los voluntarios.
  6. El asociado no podrá faltar a más de cuatro (4) reuniones ordinarias del Comité de Supervisión durante el período de un año de servicio.
  7. Se alienta al asociado y a un acompañante a participar en todas las actividades sociales patrocinadas por la cooperativa de crédito para voluntarios.

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Solicitud de voluntariado

Por cualquier pregunta relacionada con la solicitud puede comunicarse con Julie Zerbe al 505-462-1117 o  enviarle un correo a [email protected].

 

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